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Las distintas cuestiones prejudiciales están avanzando dentro del procedimiento establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, para los interesados, el próximo 14 de Diciembre de 2023 tendremos más información sobre este asunto.

En concreto es la fecha señalada para que el Abogado General Richard de la Tour de a conocer sus conclusiones sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Estas conclusiones se emiten en el marco de la Cuestión Prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 8ª, mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2022 que ha dado lugar al Asunto C-687/22  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Abogado General de la Tour se tendrá que pronunciar sobre las tres cuestiones planteadas al tribunal Europeo en relación con la Exoneración del Crédito Público. En concreto, y siendo lo más relevante, entra en el meollo de la cuestión planteado si la lista que aparece en el Artículo 23.4 de la Directiva es Exhaustiva en cuanto a que no pueden acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (donde se incluye el crédito público; o más bien se trata de una lista ejemplificativa.

Recordemos que este punto es relevante porque la Directiva exige que, para limitar el acceso a determinadas deudas a la Exoneración, debe justificarse expresamente por el legislador nacional.

Otra de las cuestiones relevantes es que precisamente la haberse limitado el acceso a la Exoneración del Crédito Público en el Real Decreto Legislativo 1/2020 sin que exista justificación alguna, impide que los principios inspiradores de la directiva sean de aplicación a los deudores.

En definitiva estaremos pendientes a las respuestas a la primera cuestión prejudicial que se está tramitando de las planteadas por juzgados y tribunales españoles.


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