El Concurso de Acreedores sin masa, es un procedimiento que entró en vigor con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y básicamente lo que prevé es que se tramite un concurso «especial» cuando el deudor no tiene propiedades o, las que tiene, no son suficientes para pagar razonablemente a los acreedores.
Por eso, y para aligerar la tramitación de estos procedimientos y aligerar también los costes personales del deudor, los costes de la propia administración de justicia que no llevan a ningún sitio.
Paso 1. Analizar que concurren los requisitos para el Concurso sin Masa.
Aunque son los que más se están tramitando en la actualidad, no en todos los concursos concurren los requisitos para que el mismo pueda considerarse Sin Masa. El artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, para que pueda considerarse Concurso Sin Masa debe concurrir, al menos uno de estos requisitos:
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables: Es decir que los bienes que cobre, por ejemplo, salario o pensión inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o que los bienes que tenga estén afectos a la actividad empresarial y por tanto no puedan ser embargados.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal: y, en parte, parece lógico. Si existe diferencia entre el valor venal y el coste de la realización, es decir, el coste del concurso (administrador concursal, tasas…).
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. Si los bienes del concursado que estén libre de cargas, se prevé que no lleguen ni para cubrir el coste del propio procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Si, aún existiendo bienes, los mismos tengan cargas o gravámenes como hipotecas, reservas de dominio… que reduzcan su valor y, el importe de estas garantías sean superiores.
Si se da alguno de estos requisitos, el Concurso de acreedores podría considerarse como Concurso Sin Masa con la tramitación que tiene el procedimiento.
Paso 2. Preparación de la documentación necesaria.
Una vez comprobados los requisitos anteriores, para solicitar el Concurso (aunque sea Concurso sin Masa) es necesario acompañar a la solicitud una serie de documentación obligatoria.
Así, con la información solicitada al deudor, es necesario aportar junto con la solicitud un listado del activo. En este listado debemos incluir todos los elementos que conforman las propiedades del deudor: bienes inmuebles, bienes muebles, derechos que pueda tener… Todo ello con la correspondiente valoración y anotación de todas las circunstancias que sean relevantes para determinar su valor: embargos, hipotecas, gravámenes…
Listado del pasivo, es decir todas las deudas que ostente el deudor. Es necesario incluirlas todas con identificación del acreedor incluyendo los datos de contacto, la cuantía de la deuda y la identificación de si se ha reclamado judicialmente o no.
Otra documentación que debemos elaborar para su aportación es una Memoria donde indicamos la historia jurídica del deudor, historia económica, información de interés y la propuesta de viabilidad que hay.
Además, de toda la documentación adicional que exige la ley.
Paso 3. Auto de Declaración del Concurso y Plazos.
Una vez declarado el Auto de Concurso de acreedores con mención de la situación sin masa, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Junto con la publicación se otorga un plazo de 15 días hábiles para que los acreedores que lo deseen puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Es importante destacar que, dado que no existe nombramiento de administrador concursal ni las facultades del concursado se limitan o se suspenden, las entidades bancarias no pueden bloquear el acceso a las cuentas.
Volviendo a lo de los 15 días, los acreedores pueden solicitar el nombramiento de administrador concursal para que realice un informe por si el concurso puede ser declarado culpable. Lo cierto es que esta facultad está poco utilizada.
Transcurrido ese plazo, sin alegaciones, se abre la siguiente fase.
Paso 4. Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Llega el momento de solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Para ello, es necesario aportar alguna documentación adicional como un Certificado de Antecedentes Penales Actualizado así como la Declaración de la Renta de los tres últimos ejercicios.
Una vez solicitado y analizado los requisitos para la Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, se da traslado a los acreedores personados para que hagan alegaciones en relación a la concesión o no de la exoneración.
Tras los trámites se dictará el Auto Correspondiente para la Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Si, por alguna razón no se concede, se dictará un Auto que podrá ser susceptible de recurso de apelación.
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