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Empezamos en el Blog de Segundify con un artículo que creemos puede seros de utilidad. Porque lo cierto es que existe mucha información acerca de la Ley de Segunda Oportunidad, pero creemos que podemos explicar exactamente qué tenemos que hacer para empezar el procedimiento.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Principalmente lo que se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» es un mecanismo judicial en virtud del cual, tras un procedimiento, se permite la exoneración de las deudas que no se han podido sufragar. Y decimos que esto sucede tras un procedimiento porque no es nada sencillo ni mucho menos automático.

Es una explicación muy rápida y decir que el proceso, tiene dos fases: uno extrajudicial y otro judicial.

¿Cómo empieza todo el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Lógicamente este procedimiento se inicia a instancias del deudor. Es decir, de la persona que tiene deudas, y con independencia de que éstas sean de origen empresarial o de origen personal.

La solicitud se tiene que hacer ante el Notario o la Cámara de Comercio de tu localidad/provincia. A esa solicitud se le debe incluir datos importantes como, situación familiar, pensiones de alimentos u otras cargas, ingresos mensuales, gastos mensuales y las deudas que se tienen. No es toda la información que hay que añadir, pero la más destacada.

De hecho existe un formulario publicado que debe servir como modelo para incorporarlo en la solicitud.

Para el inicio de este trámite es obligatorio hacerlo a través de un abogado experto en Segunda Oportunidad.

¿Qué pasa después de la solicitud?

Por simplificar, se nombra un mediador concursal que citará a todos los acreedores con la finalidad de buscar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En este Acuerdo lo que se propone es poder establecer un plan de pagos, atendiendo a las circunstancias económicas del deudor para facilitar su cumplimiento, pudiéndo acordarse quitas y/o esperas.

Las quitas son reducciones de la cantidad adeudada y la espera es un periodo de tiempo en el que no se debe pagar.

Como se ve todo ello con la finalidad de facilitar el pago a los acreedores. Eso sí, este acuerdo debe ser aprobado por los acreedores.

Si no se llega a un acuerdo, ¿qué ocurre?

Si tras todos los esfuerzo nos e llega a aun acuerdo con los acreedores se tiene que iniciar lo que se llama un Concurso de Acreedores Consecutivo, que lo debe instar el mediador Concursal.

Ahí se inicia la fase judicial. Esta fase sí tiene una diferencia en cuanto al juzgado que es competente según el estatuto que tengas cuando presentas el concurso: si eres empresario y las deudas vienen de tu actividad, el juzgado competente será el Juzgado de lo Mercantil. En cambio, si ya no eres empresario, la competencia será de los juzgados de Primera Instancia.

Tras todos los trámites (dicho muy resumidamente) y si se cumplen los requisitos de ser Deudor de Buena Fe, se puede obtener el perdón de las deudas, que jurídicamente se conoce como el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.


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